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Fallos: 40:65 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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El demandado interpuso los recursos de nulidad y apelación ; y para fundar el primero dijo: que se habíe considerado y resuelto sin recibirse la causa á prueba, la cuestion de la existencia del contrato de arrendamiento, como si esto no pudiese tratarse en un juicio de desalojo si no se acompaña contrato escrito, cuando precisamente el juicio ordinari- — r"°vio alegándose la existencia de contrato, desde que no se puede tratar sumariamente de desalojo sinó cuando no hay contrato.

Quo el punto relativo á la admision de la prueba de testigos so habría considerado en la sentencia, pues pudo en el término de prueba presentarse documentos que importaran principio de prueba por escrito, y las posiciones podfan constituirla plena.

Que asf la sentencia es nula.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1890, Vistos: Teniendo en consideracion, por una parte, que no existe en la ley de Procedimientos para los Tribunales Federales, disposicion alguna por la cual deba procederse sumariamente en los juicios de desalojo, y que baya podido dispensar al Juez de Seccion de pronunciarse en este caso sobre la escepcion deducida por el demandado, relativamente al valor de las mejoras reclamadas por la reconvencion; y considerando por otra, que el demandado ha ofrecido prueba para justificar la existencia de un contrato de locacion por término no vencido aún ; y que la averiguacion de este hecho es necesaria 4 la decision de esta causa.

Por estos fundamentos, y sin perjuicio de lo que corresponda resolver 4 su tiempo, respecto 4 la admisibilidad de la prueba testimonial en el caso: se declara sin efecto la sentencia ape'ada TI 5

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-65

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