Que Diaz es dueño y poseedor, habiéndolo mensurado en forma, del terreno situado en el ángulo sudeste de las calles Paraguay y Boulevard Argentino (ciudad del Rosario) de 28 metros 50 centímetros ú la primera y 35 metros 40 centímetros 4 la segunda ; habiéndolo comprado en 28 de Abril de 1887 4D.
Andrés Alberti; Que no obstante poseerlo pacíficamente acababa de cercar y estaba aún cercando el terreno D. Luis Pinasco, atropellando —, los derechos de Diaz; Que por esto, entablaba el interdicto de retener y el de obra nueva en el caso de que la pared no esturi:se aún concluida, y pedía se condenara al demandado á respetar la posesion de Diaz, con los daños y perjuicios y costas. .
Presentó el demandante: 4° Un plano en que so indica el terreno á que se refiere el interdicto.
2 Una escritura pública hecha en el Rosario el 27 de Abril de 1887 por la cual D. Antonio Ferrer y D. Arsenio Maseras venden 4D. Andrés Alberti un terreno en el ángulo sud-este formado por el Boulevard Argentino y la calle Paraguay, compuesta de 28"50 do frente al este, 35°40 por el lado sud, 20"70 de contrafrente al oeste; siendo diagonal la línea en el lado norte y rectas, diee, las de los lados este, sud y oeste.
3 Otra escritura pública de 28 de Abril de 1887 por la cual
D. Andrés Alberti vende el espresido terreno á D, Manuel N.
Diaz.
Acreditada la competencia del Juzgado por ser Diaz argentino y Pinasco estrangero, se convocó ú juicio verbal y se mandó suspender la obra nueva denunciada si estuviere aún ejecutándose.
En el juicio verbal, el demandante reprodujo su demanda, El demandado espuso :
Que al construir el tapial denunciado, lo había hecho en su carácter de mandatario general de D. José Castagnino, dueño
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:67
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