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Fallos: 40:61 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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con su hermano Agustin por los alquileres de la casa, á quien pertenece la mayor parte de dichos alquileres.

La transferencia por escritura pública del contrato hecho entre D. Teófilo Mendez y D. Miguel Ramayon á favor de D.

Pablo Berlloque. El contrato trasferido fué celebrado por seis uños, contados desde el 4° de Diciembre de 1874. Al márgen de Ja escritura de cesion hay una nota que espresa que Berlloque trasfirió ú su vez el contrato á D, Pablo Demaría.

Despues del juicio verbal, el Juez mandó para mejor proveer .

que se presentaran los títulos de propiedad de la casa de que se trata, y que concurrieran en seguida las partes ú juicio verbal, En consecuencia D. Agustin Mendez presentó los títulos en los que aparece que en 2 de Mayo de 1885, compró á D° Cristina Mendez de Walter la propiedad.

En un nuevo juicio verbal, se les hizo saber á las partes que el objeto del acto era hacerles presente la exibibicion de los tí tulos, verificada por D. Agustin Mendez, El demandado espuso :

Que en vista de los títulos, no tenía inconveniente en aceptar como legítima la intervencion de aquel; pero que quedaban subsistentes los argumentos que había hecho valer anteriormente.

El actor espuso: Que se ratificaba en lo dicho en el atro juicio verbal y añadía como la manifestacion simplemente de un acto del propietario, para los efectos consiguientes, que el inquilino Demaría estaba ya prevenido desde hace más do once meses, habiéndosele puesto una nota en el último recibo, que la casa, que había ganado 700 pesos mensuales, empezaba á ganar 1000 pesos desde el 4° de Enero de 1890; que hacía igualmente constar que es la voluntad del propietario, que la casa gane desde la fecha (Abril 49-90), 1500 pesos mensuales, Que nunca autorizó al inquilino para hacer mejoras y lejos de reconocerlas está dispuesto á obligarlo á que en caso de cambio vuelva la casa á sus condiciones primitivas.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-61

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