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Fallos: 40:62 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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4 L FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El demandado replicó : Que no era tiempo ya de reformar la demanda, y que mo aceptaba la protesta por los alquileres, haciendo presente que nunca el alquiler fué de 700 pesos sinó de 50; que no existía en el último recibo la nota que se había E mencionado ; que en cuanto á las mejoras, recibidu que fuera la causaá prueba demostraría que habían sido autorizadas y presenciadas por Mendez.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 9 de 1680.

Y vistas : estas actuaciones iniciadas por D. Agustin Mendez contra D. Pelro N, Demaría, por desalojo de la finea calle 25 de Mayo n" 331, traidas á este Juzgado, por la incompetencia opuesta al Juzgado de Paz de la Seccion 14 en la cual fueron primeramente iniciadas de la que resulta :

Qué el demandante señor Mendez se presentó solicitando el ¡ desalojo de la casa mencionada y que, convocadas las partes á juicio verbal, tuvo lugar el que corre en acta de foja... 8 foja... en el cual Mendez reprodujo la demanda formulida ante el Juzgado de Paz, habiéndole replicado la parte contraria, oponiéndole la escepcion de falta de personería, por no ser propietario de la casa en cuestion; y por haber el contrato de arrendamiento que acompaña sido celebrado por otra persona que el reclamante, siendo D. Agustin Mendez simplemente un encargado del propietario para cobrar los alquileres, Agrega tambien que existe un contrato verbal de arrendamientu de la misma casa por el término de cinco años, que empezó en Julio de 1886, pagando el alquiler mensual de 350 posos, cuyo contrato no está vencido aún.

Que, confiado el locatario en ese contrato verbal, había

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-62

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