e . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE invoca principio de prueba por escrito, y el contrato escede y con mucho el valor de doscientos pesos.
3" Que no existiendo contrato de arrendamiento, como se acaba de ver, no existe el derecho de retencion á que se refiere el artículo 4547 del Código Civil, invocado por el demandado, el cual se aplica é los casos en que existe un contrato que » pudiera serressindido por culpa de una ú otra de las partes, y no cuando en ausencia de toda convencion, cada parte es libre de terminarlo cuando mejor creyere conveniente; en este caso quedan subsistentes los derechos de dominio del actor, que no pueden menoscabarse, invocando la existoncia de mejoras nocesarias ó útiles, que se pudieron haber hecho sin autorizacion espresa del dueño, las cuales deben ventilarse y ser apreciadas en juicio por separado, que no adinite el carácter sumario del desalcio entablado en este caso, con prescindencia de cualquier otro.
4" Que si bien se ha alegado pur la defensa la autorizacion dada por el dueño, esta ha sido neguda por el actor, lo que resulta comprobado desde que este no ha sido tenido por dueño de la casa por el demandado, segun espresa manifestacion del mismo, 5° Que sí bien no existe contrato de arrendamiento entre Demaría y Mendez, es evidente que el demandado entró ú la casa como inquilino, en virtud del contrato ya vencido, y ba continuado pagando los arrendamientos, lo que le coloca en las y condiciones de inquilino sin término fijo, comprendido en el inciso 2° del artículo 1610 del Código Civil.
Por estos fundamentos : se declara que D, Pedro N. Demaría .
debe desalojar la casa calle 25 de Mayo N° 331 en el término de cuarenta dias, contados desde la fecha de la notificacion, que» dando é salvo sus acciones sobre mejoras y otros gastos, las que podrá deducir en el juicio correspondiente. Notifíquese original.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:64
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