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ARTICULO 1539 .- Sólo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:1º Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas, obligándose o no el locatario a hacerlas;2º Si lo autorizó para hacerlas, y después de hechas se obligó a pagarlas;3º Si fuesen reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciese en caso de urgencia;4º Si fuesen necesarias o útiles y sin culpa del locatario se resolviese el contrato, aunque no se hubiese obligado a pagarlas, ni dado autorización para hacerlas;5º Si fuesen mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviese la locación;6º Si la locación fuese por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlas y exigió la restitución de la cosa, no habiendo el locatario disfrutado de ellas.
Ver articulos: [ Art. 1536 ] [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] 1539 [ Art. 1540 ] [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1539 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1539 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual