ARTICULO 1539 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1539 .- Sólo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:1º Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas, obligándose o no el locatario a hacerlas;2º Si lo autorizó para hacerlas, y después de hechas se obligó a pagarlas;3º Si fuesen reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciese en caso de urgencia;4º Si fuesen necesarias o útiles y sin culpa del locatario se resolviese el contrato, aunque no se hubiese obligado a pagarlas, ni dado autorización para hacerlas;5º Si fuesen mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviese la locación;6º Si la locación fuese por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlas y exigió la restitución de la cosa, no habiendo el locatario disfrutado de ellas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1539 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1539 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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