52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te 4 la espresada compañía, vino 4 la consignacion de los demandantes, bajo las condiciones que espresa el conocimiento de foja 4 del espediente agregado, un cajon conteniendo cigarros habanos, y 45u llegada á este puerto, pidieron aquellos su reconocimiento pericial, temiendo que tuviese averías.
2" Queordenada la pericia por el Juzgado, el representante entónces de la compañía demandada, se negó á tomar parte en ella, sin dar razon alguna, y practicada en su rebeldía por los peritos nombrados al efecto, presentaron el informe corriente á foja 7 del citado espediente, manifestando que el cajon presentaba esteriormente señales de haber sido mojado y abierto, y su contenido tenía averías y fallas quo estimaban en 740 pesos con 10 centésimos lus primeras, por desmérito de la mercadería; y en 162 pesos con 50 contavos las segundas, importe de 15 cajas de cigarros faltantes al precio corriente, cuya operacion se hizo saber á los interesados y no fué observada.
3 Que fundado en estos antecedentes, se presentaron los señores Martinez y C" demandando al agente del vapor Matapan por el importe total de la avería, á lo que se opone el demandado, alegando en su defensa: que el reconocimiento pericial practicado sin su intervención, se reduce simplemente á declarar que los cigarros estaban averiados y á constatar la falta existente, justipreciando su valor, sin entrar á averiguar de donde procedían estos perjuicios; que sin negar y afirmar la existencia de la falta y avería, podía afirmar que de ello no era responsable el capitan del buque, pues provenía de fuerza mayor, habiendo becho en el acto que llegó á est. puert:, su correspondiente declaracion de avería, lo que le pone á cubierto de cualquier cargo , que pudiera hacersele; que además, por la clánsula 3" del conocimiento presentado, se le exonera al capitan 6 ú la compañía de toda responsabilidad en los casos que la misma enumera, entre los cnales considera comprendida la de que se trata.
4 Que recibida la causa á prueba por auto de foja 12, para
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:52
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