=— DE JUSTICIA NACIONAL 53 que se justifique que la avería provenía de accidentes de mar, se ha producido por el demandado el informe de la Aduana, de foja 16 vuelta y 17 vuelta, donde se constata que el capitan deelaró ante dicha reparticion, que habiendo sufrido mal tiempo creía tener averías en su cargamento, y que el peso del cajon 4 su entrada en los depósitos era de 247 kilos y 200 gramos, y por parte del actor, las posicionrs de foja..., absueltas por D, Martrin Donos.
Y considerando: 4° Que los demandantes han comprobado en la forma que determina el artículo 4246 del Código de Comercio, la existencia de avería y disminucion en la mercadería venida 4 su consignacion y su importe, estimado pericialmente en la suma reclamada contra el cual no se ha hecho observacion alguna por el demandado.
2" Que la prueba producida por el representante del capitan no basta para justificar sus defensas, no solamente porque no es ante la Aduana, donde debe hacerse la minifestacion de averías, sinó tambien porque la que hizo ante dicha reparticion es completamente deficiente, pues se limitó á declarar que creía tenerlas en su cargamento, á causa de malos tiempos, no habiéndola ratificado bajo juramento, con presentacion de su diario de navegacion, como lo prescriben los artículos 1097 y 1099 del Código de Comercio.
3° Que esa circunstancia, en la hipótesis de ser cierta, bucía más imperiosa la obligacion que le impone el artículo 1246 del Código de Comercio, de pedir el reconocimiento judicial de la cargas como el medio más seguro y eficaz para constatar las averías y deslindar responsabilidades, segun la procedencia de ellas, debiendo en caso contrario, soportar las consecuencias de su omisión. .
A° Que por otra parte, la legislacion comercial de todos los países, al mismo tiempo que ha tenido en cuenta los grandes intereaes comerciales, fijando las responsabilidades de los capita
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:53
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