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Fallos: 40:55 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 por individuos de la tripulacion, de cuya responsabilidad no puede ser exceptuado por ninguna cláusula convencional, que importa pactar sobre el dolo ó la culpa, porque cláusulas de esta naturaleza son de ningun valor, como contrarias al órden pública y á los intereses comerciales que la loy ha entendido garan= tir.

Por estos furidamentos fallo: condenando á D, O. de Martrin Donos al pago de la suma demandada con sus intereses moratorios y las costas del juicio.

Virgilio M. Tedin.

Falle de a Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1890, Vistos: Por estos fundamentos, se confirma con costas la sen= tencia apelada de foja treinta y una vuelta, y repuestos los se- i Nos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. 5. DE LA TORRE,

ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-55

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