DE JUSTICIA NACIONAL 55 por individuos de la tripulacion, de cuya responsabilidad no puede ser exceptuado por ninguna cláusula convencional, que importa pactar sobre el dolo ó la culpa, porque cláusulas de esta naturaleza son de ningun valor, como contrarias al órden pública y á los intereses comerciales que la loy ha entendido garan= tir.
Por estos furidamentos fallo: condenando á D, O. de Martrin Donos al pago de la suma demandada con sus intereses moratorios y las costas del juicio.
Virgilio M. Tedin.
Falle de a Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1890, Vistos: Por estos fundamentos, se confirma con costas la sen= tencia apelada de foja treinta y una vuelta, y repuestos los se- i Nos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. 5. DE LA TORRE,
ABEL BAZAN.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-55
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos