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Fallos: 40:54 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nes sobre los efectos confiados á su custodia, ha puesto en sus mismas manos los medios de justificar sus defensas, exigiéndoles 1s anotacion en el diario de navegacion, de todos los daños que acarrean al buque ó á la carga y sus causas (art. 1085 del Cód, de Comercio), cuyos asientos hacen fé en ausencia de prueba contraria, no habiendo sin embargo presentado ni becho referencia é ellos en esta cuestion.

5" Que á la omision en que ha incurrido el capitan, de exijir en tiempo oportuno el reconocimiento judicial de la carga, y de presentar los asientos del diario de nuvegacion, que por sf sola basta para autorizar la presuncion de que no han existido caunas de fuerza mayor é inimputables á él, productoras de las averías, agrégase que absolviendo posiciones el demandado ha mamifestado la creencia de que el cajon de que setrata salió intacto del vapor, por haber sido recibido por los lancheros sin observacion, lo que hace desaparecer el fundamento de su defensa.

6" Que no habiendo justificado el demandado que la avería y disminucion en la mercadería provenga de vicio propio ó fuerza mayor, forzoso es atribuirla á actos de la gente de á bordo del buque 6 de las lanchas, que la ley (inc. 39, art. 1370 del Cód. de Comercio) clasifica de baratería.

7° Que noes exacto que la pericia que sirve de fundamento 4 esta demanda, se haya efectuado sin conocimiento de la empresa, á quien debía afectarle, pues si bien es cierto que no intervino personalmente D. Martrin Donos, que se ha presentado enestejuicio, como agente del vapor Matapan, se dió la inter- .

vencion correspondiente á quien lo reemplazaba en su ausencia, quien ha consentido todos los procedimientos sin observacion alguna como consta de autos.

8" Quesegan el artículo 1087 del Código de Comercio, el capitan responde de los daños que sufra la carga con tal que no proceda de vicio propio, fuerza mayor ó culpa del cargador, ineluyéndose los hurtos y cualesquiera daños cometidos 4 bordo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-54

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