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Fallos: 40:429 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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no había sido interrogado directamente" acerca de los buques Hanthorn, Emma, C. Litcheficld y Angel, á que se refería el acta de foja 8, ni tampoco en qué depósito se dejaron las mercaderías de estos buques, y que debía ampliarse el sumario, dársele vista y tambien al señor Fiscal, El Juzgado no hizo lugar y mandó volviese el espediente en vista al Dr, Vócos.

Evacuando esta, el señor Vóúcos dijo :

Que de las diligencias del sumario instruido resultaban plenamente comprobadas las operaciones fraudulentas de Aduana, ú que se había referido en escrito de foja 9, y á que se referían tambien las liquidaciones de foja 4 á 5, toda vez que así consta- ' ba de las declaraciones del mismo jefe de la casa de los señores Drysdale y C', D. Tomás Drysdale, á foja 12, y del encargado ú despachante de estos mismos señores, D. Federico Pasman, 4 fojas 7, 8 y 45; por consiguiente esos actos tenían la pena de comiso (art. 959, 1025 y 1026 de las Ordenanzas), y correspondía que el Juez proveyese á lo solicitado anteriormente, En 24 de Julio de 1888, se confirió traslado á los señores Drysdale y C°, los que al evacuarlo procedieron en términos inconvenientes por lo que en 11 de Agosto, el Juez mandó de volverle el escrito sin más trámite, quedando pendiente el traslado.

Dichoy señores apelaron de este auto, y se les concedió el recurso en relacion.

La Suprema Corte en 31 de Enero del 89, confirmó con costas el auto apelado, , Presentó ante la Suprema Corte un escrito el Dr. Vúcos, diciendo : que encontrándose esta cansa paralizada y creyéndose imposibilitado para continuarla, renunciaba al cargo ó representacion que en ella ejercía, pidiendo se le tuviese por inhibido y que se entendiese esta con el señor Procurador Fiscal.

La Suprema Corte dió vista al Procurador General, el cual

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-429

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