Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:427 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

Caso, — En 19 de Mayo de 1888, se presentó ante ei Juez de seccion de esta Capital Dr. Ugarriza, D. Florentino Vócos, encargado de la oficina B. de Balances de Registro de Aduana, por acuerdo del Superior Gobierno de fecha 1° de febrero de 1885, y dijo:

Que practicándose por la oficina á su cargo los balances ó revision correspondiente, de acuerdo con los artículos 435, 436 y 437, de lus Ordenanzas de Aduana, de los buques entrados al puerto desde 1880 y siguientes, descubrió y constató el hecho de que los señores Tomás Drysdale y C", habían verificado operaciones fraudulentas ú la renta pública introduciendo mercaderías á la jurisdiccion de la Aduana, en los años 1880 y 1881, por medio de los buques que se espresan en el parte de foja 1, del espediente administrativo que acompañaba, y estrayéndolas sin abonar los derechos correspondientes al fisco, Que llamados los señores Tomás Drysdale y C' á la oficina, concurrieron por medio de su representante señor Pasman, é impuestos de los cargos contra ellos formulados, reconocieron y aceptaron la exactitud de ellos, manifestando que iban hacer efectivo sa abono.

Citados despues 4 hacer efectivo el pago, se negaron á ello.

En virtud de esto, la oficina elevó al señor Administrador 'de Aduana los antecedentes del caso para la constatacion en forma del fraude perpetrado y ocurrir al Juzgado, de conformidad con lo que disponen las Ordenanzas.

Que adjuntaba en foja 8 útiles, el espediente administrativo de su referencia con lo actuado por la Aduana y con las liquidaciones hechas por la oficina, de conformidad á lo prescrito por el artículo 959 de las Ordenanzas.

Que de la declaracion prestada por el representante de los señores Tomás Dryadale y C°, constaba que las mercancías espresadas entraron á la jurisdiccion de la Aduana y fueron descargadas á plaza, ignorando ellos si pagaron 6 no los derechos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos