DE JUSTICIA NACIONAL 433 ñor Juez sobre la recusacion entablada, diciendo que habría podido reclamar del auto anterior, pero prefirió que se consumase para justificativo de la citada recusacion. Y Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero de 1890.
No fundándose la recusacion en ninguna de las causales enumeradas en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos, y siendo por otra parte inadmisible la recusacion que solo se funda en los actos y procedimientos del Juez ea la misma causa en que se deduce, pues ello importaría que cada resolucion contraria ú las pretensiones de una de las partes diese fundamento á su recusa- | cion; de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Procedimientos, | no ha lugar ála recusacion deducida y por la proximidad del | tribunal superior, se concede en relacion la apelacion deducida en subsidio.
Repóngase el sello.
Andrés Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1890.
Exmo. señor:
Los presentes autos se hallan al despacho de V. E. á causa de la resolucion del Juez Federal, Dr. Ugarriza, que oturgó en relacion el recurso de apelacion deducido por el Dr. D. Florentino Vécos, por no haberse hecho lugar á la recusacion que interpuso contra el mismo Juez.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:433
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