E 430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| 16 espidió diciendo: 'que correspondía al Ministerio de Hacienda únicamente admitir su escusacion, puesto en conocimiento del hecho. 
e La Suprema Corte resolvió que, terminado con la resolucion | de foja 38, el incidente que motivó la elevacion de estos autos y pendiente únicamente de la reposicion de sellos, se agregase esto escrito á fin de que se resolviese en oportunidad y por el Juez respectivo, para lo' cual pasaron estos antos al Dr. Ugarri2a, Juez Federal de esta Capital.
El Juez declaró que no emanando del tribunal el nombramiento del Dr. Vócos no había lugar á tomar en cuenta la renuncia, que importa su escrito de foja 65, y que no siendo esL plícito si aquel importaba un desistimiento, sele diera vista para manifestar si continuaba su demanda 6 desistía de ella.
Dr. Vócos presentó escrito, pidiendo que el Procurador:
Fiscal siguiera con las ulterioridades del asunto, pues él renunciaba el mandato, y no desistía.
Este y otro escrito en que pedía el despacho del anterior le fueron devueltos por estar redactados en términos inconvenientes.
En un otro escrito presentado por el mismo Doctor con fecha 20 de Octubie d:1 89, dijo:
Que la resciucion del señor Juez Federal al devolverle los eseritos de fechas 41 y 22, fundado en que no guardó las consideraciones debidas y la forma de estilo, siendo así que su ánimo no había sido otro que cumplir en uno de ellos, con el mandato én quese lc ordenaba manifestase si desistía ó no de la demanda, y enel otro, simplemente invocar un derecho que la ley acuerda, cual es el que tiene todo litigante de pedir pronto des| pacho cuando el caso lo requiere, le infería agravio y por consiguiente interponía el recurso de apelacion.
Que en la devolucion de los escritos aludidos, no se le estendió la notificacion del caso, y que en ello había ó error de parte
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:430 
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