sando ese decreto á la autoridad de cosa juzgada; que al cumplir el traslado de la demanda, no llenó esta parte del decreto, guardando silencio sobre ella; que acusada rebeldía por el de mandante, se concedió al demandado el plazo de veinte y cuatro horas las que dejó transéurrir con exceso de cinco dias hábiles, presentándose recien interponiendo recurso de revocatoria, á lo que no se hizo lugar, entre otras razones, por encontrarse ese recurso deducido /uera de término y no siendo la providencia de aquellas que traen gravámen irreparable; y que es precisamente de esta resolucion de la que hoy interpone el nuevo recurso que motiva este informe, no obstante lo dispuesto en el artíenlo 205 de la Ley Nacional de Procedimientos, Debo hacer presente ú V. E. que la nota que solicita la presente exposicion y que trae fecha de tres de Julio del corriente año, ha sido presentada á este Juzgado por la parte del señor Echeverría por intermedio de su apoderado señor Mendizabal, recien con fecha de antiyer segun lo expresa el decreto recaido al pié de la misma.
Dejando asf evacuado el informe que esa Suprema Corte se ha servido pedirme en el asunto relacionado, tengo el honor de saludar á V. E. con mi más distinguida consideracion, ti. Escalera y Zuviria.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1890.
Vistos en elacuerdo: Resultando de la computacion de los términos mencionados en el precedente informe del Juez de Seccion, que el recurso de apelacion del proveido en que el re
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:425
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