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Fallos: 40:428 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la estraccion de estas mercaderías de la Aduana, sin el l ; abono de los derechos correspondientes, es un delito penado y porelartículo 950 de las Ordenanzas, y tratándose de mercadeY rías en depósito, concurría en el presento caso la sancion del artículo 955 de las mismas Ordenanzas.

Que la estraccion de mercaderías de los almacenes 6 depósi tos de Aduana, era tambien un delito comun penado por el artí= culo 81 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, por todo Jo que y á nombre del fisco, venía 4 deducir la correspondiente accion penal pidiendo la condena al pago de los derechos adeudados, las penas que por derecho les corresponieran y costas del proceso.

Se dió vista al Procurador Fiscal, el que evacuándola dijo :

Que al Dr. Vócos no le había sido conferido el ejercicio de la accion pública, sinó la representacion del fisco en cuánto fuese necesario para proseguir ante los tribunales el cobro de los derechos que resultasen adeudados, segun contrato celebrado con el Gobierno de la Nacion, el 18 de Marzo de 1886, y que por consecuencia debía levantarse el sumario al objeto que comprendía la representacion del Dr. Vócos, para en el casode resultar un delito comun, pedir lo que correspondiese.

Procedióse á levantar el samario en 6 de Junio de 4888, y en 19 del mis no se dió vista al Procurador Fiscal, el que evacuándola dijo:

Corresponde que V.S. dé vista al Dr. Vócos, representante del fisco, que es quien debe seguir la gestion dentro de los límites de las facultades que le están conferidas en el contrato indicado en la vista de foja 11, y si resultase que se ha cometido un — delito comun, debo entónces intervenir, Ordenóse por el señor Juez la vista al señor Vócos, el que evacuándola dijo:

Que impuesto de las diligencias practicadas, le parecía que el representante de los señores Drysdale y C°, scñor Pasman,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-428

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