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Fallos: 40:426 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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F 495 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| earrentefuédeciarado rebeldo, fué interpuesto dentro de los cinco dias hábiles señalados por la ley para el efecto; y siendo aquella providencia apelable por su naturaleza, con arreglo á la disposicion del artículo dosciento seis de la ley de Procedimientos: se concede en relacion la apelacion interpuesta y en su consecuencia, líbrese oficio á dicho Juez para que remita los autos con noticia de las partes.

DENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGUREN. —C. 5. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN.

CAUSA CLXII
El Dr. D. Florentino Vócos, contra T. Drysdale y C°, por defraudacion de derechos de Aduana; sobre recusacion Sumario. — Cesada la personería del recusante, la recusacion interpuesta por este, queda sin efecto.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-426

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