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Fallos: 40:434 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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1" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y. E. no tiene, con todo, que dictar resolucion alguna en dicho recurso, pues habiendo cesado la personería de dicho Dr. Vécos, en virtud del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 6 de Setiembre último, que rescindió el contrato que tenía celebrado con él, dicha recusacion queda por el hecho sin efecto ; y corresponde y así lo pido á V. E. se sirva mandar devolver estos autos al Juzgado de su procedencia para las ulterioridades á que haya Jugar, segun su estado.

Antonio E. Malaver.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1890.

Vistos: De acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGCREN. — C. 5. DE LA TOR-

RE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-434

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