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Fallos: 40:432 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que considerase inconvenientes y que proveyese á lo que tenía so | Que á pesar de esta satisfaccion ámpliay lata, el Juzgado le había denegado esa reparacion, y que agregado esto á otro acto; anterior en la misma causa, en que se ordenaba el sobreseimiento en ella, estando pendiente una gestion que fué postergada y denegada despues como consecuencia del sobreseimiento, le revelaba y convencía de la animosidad y prevencion hácia él, y que por lo tantola imparcialidad que debía encontrar de parte del magistrado ya no existía.

Que fundado en lo dispuesto en el artículo 43, inciso 5" ds la Ley de Procedimientos Judiciales, se veía en el caso de recusar al señor Juez por la causal indicada, pidiendo se inhibiese del conocimiento de esta causa y procediese con arreglo álo dispuesto por la ley de 24de Setiembre de 4878, sobre recusacion ó impedimento y en caso contrario se le concediese apelacion para ante el superior.

El señor Juez Federal, proveyó lo siguiente:

« Examinados los propósitos del precedente escrito, resulta evidente que ellos importan una insistencia obstinada en desconocer 6 menospreciar la autoridad de este Juzgado, no solo por sus términos sinó por reproducirse los de los escritos anteriores cuya devolucion se había ordenado, llevando el desconocimiento dela dignidad de esta autoridad hasta acompañar los escritos devueltos, y la ceguedad hasta dejar pasar sín retirar voluntariamente estos en el largo tiempo que dejó sin proveerse precisamente con este objeto.

« En su consecuenciaragréguense á los autos los escritos pre— sentados y apercíbase sériamente al Dr. Vócos, condenándolo al pago de una multa de 50 pesos, la que depositará en el Banco Nacional dentro de 24 horas, y en caso contrario se convertirá en prision por ocho dias. » Satisfecha la multa, pidió el Dr. Vócos, se pronunciase el se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-432

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