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Fallos: 40:423 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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«consta de autos, pieza ni documento alguno que pueda justifi«car su pretension, y si el demandado ha confesado la exacti« tud de la sentencia aprobatoria de la mensura mandada praceticar por el contrario, ha negado tambien el alcance de esa e sentencia, precisamente el concepto que habría sido requerido < su acuerdo á fin de fundar en 14 prueba de la ronfesion, la di« ligencia de arraigo que se solicita; 9 Que por otra parte, « esa garantía solo tiene aplicacion en el caso previsto por el « artículo 74 de la mencionada ley, esto es, en el que careciera «el demandado estrangero de domicilio, habiendo la Suprema « Corte resuelto con tal motivo que aquella ticne por único < objeto garantir á los habitantes de la República contra las «demandas injustas y temerarios de los estrangeros no domi«ciliados, y que ella se reduce ú los gastos y á los daños é intee reses resultantes del proceso (Série2", tomo 10 pág. 380 ; «série 2", tomo 11 pág. 355 ): 10" Que en consecuencia, el

De este auto apeló la parte de Echeverría y 4 mérito del recargo del Juzgado no se observó la improcedencia de dicho recurso el que le fué concedido por el decreto de foja 36.

Notificada la parte de Urioste del referido decreto, ésta se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-423

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