DE JUSTICIA NACIONAL 403 Como la sociedad anónima no puede funcionar, ni aún constituirse definitivamente, sin la autorizacion del P. E, (art. 318 del Código de Comercio); y esa autorizacion solo le fué acordada con la indicada modificacion, resulta que la Sociedad ha quedado definitivamente instalada, y funciona de acuerdo con los Estatutos, tales como quedaron despues del Decreto gubernativo.
El artículo 41 de los mismos establece que, solo en Asamblea General á la que concurran las dos terceras partes de los accionistas, que representen por lo menos tres cuartas partes del capital suscrito, y ú mayoría de dos terceras partes de votos, puede votar reformas, modificaciones 6 adiciones que deban hacerse á dichos Estatutos, Partiendo de estos hechos, es mi opinion que la sociedad solo puede funcionar de acuerdo con los Estatutos aprobados; y que para procederse á su reforma en cualquiera de su puntos, debe seguirse el camino indicado en su artículo 41.
Si el Directorio piensa que es inconveniente la modificacion introducida por el Gobierno de Santa Fé, debe dar cuenta á la Asamblea General de accionistas; y si esta lo cree igualmente así, debe votar la enmienda y someterla á la aceptacion del mis-" mo Gobierno; encargando á su Gerente ó Comision Directiva de deducir las acciones del caso si ella no fuese aprobada.
V. E. ha declarado (Fallos, tomo 18 pág. 236 ) que en las sociedades anónimas la suprema ley son sus Estatutos, y éstos no pueden ser otros que los que ha aprobado el Gobierno y tales como los ha aprobado. Su reforma no puede, pues, proponerse sinó empleando el procedimiento establecido por ellos mismos.
No se ha procedido así, sin embargo, en el presente caso; y por consiguiente, ni el Presidente ni el Gerente del Banco tiene personería para deducir una accion como la que se ha deducido en el escrito de foja... en violacion de dichos Estatutos.
Y habiéndose deducido por el representante del Gobierno demandado, al contestar la demanda, la escepcion de falta de per
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:403
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