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Fallos: 40:407 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 407 fundamento que invocar que sus acuerdos, que en ningun caso son leyes, ni pueden destruir los preceptos constitucionales y el respeto que se merecen los documentos públicos de un Estado en los demás; esto sin contar con la reciprocidad que deben guardar las Provincias.

No conforme con la resolucion que me niega la inscripcion interpuse apelacion para ante V. E., sintiéndome en el caso del artículo 44 de la ley del Congreso de Agosto 25 de 1863, el que tambien mo ha negado, colocándome en tal caso, en la necesidad de ocurrir en queja por apelacion denegada ante V. E. para que prévios los trámites de ley, declare que procede el recurso, me lo conceda ordenando la remision de los autos, resolviendo en su mérito que la Cámara de Mendoza debe mandar se me inscriba en la matrícula de abogados en virtud del título auténtico presentado y no tachado por nadie, Es justicia etc.

Javier Baca.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 5 de 18.

Suprema Corte:

La resolucion de la Cámara de Justicia de Mendoza, negando al Sr. Dr. Baca, segun afirma, su inscripcion en la matrícula de abogados de aquel foro, está lejos de afectar principio alguno constitucional. La Cámara ha procedido en el ejercicio del derecho que tiene todo tribunal, de resolver acerca delos títulos 6 requisitos que han de acreditar la suficiencia de los que ante él comparecen.

Sila negativa de ejercer ciertos actos, para los que se requie=

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-407

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