CAUSA CXXXI.
La Sociedad Italiana de Seguros Mútuos Fluviales, contra D. Juan Melis, sobre cobro de pesos.
Sumario. — 1° En las sociedades anómimas, la suprema ley son sus estatutos.
9 Estableciéndose en estos que corresponde al Consejo Directivo la aprobacion de las cuentas de los socios cesantes, estos deben pagar el importe de las aprobadas por el Consejo.
3" La omision de la foliatura y rúbrica de los libros sociales no puede ser invocada en su defensa por un socio.
Caso.—El caso se se halla espuesto e» el siguiente Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 28 de 1876.
Vistos estos autos seguidos por la Sociedad Italiana de Seguros, contra D. Juan Melis por cobro del valor de una liquidacion social y de que resulta.
4 Que D. Juan Melis formó parte de la mencionada So
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:236
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