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da — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | un abogado de otra Provincia, no es susceptible del recurso del artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1963 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Caso.— Lo esplica el siguiente escrito de recurso:
Exma. Suprema Corte de la Nacion, Javier Baca, domiciliado en la calle de Belgrano, N" 1308, casa del señor Hermelindo Molina, á V. E. respetuosamente .
vengo á esponer:
Quesoy de la Provincia de San Juan donde despues de estudios preparatorios tomados hasta en la Universidad de Córdoba, rendf exámen teórico y práctico de abogado ante el Tribunal Superior de la Provincia de San Juan, conforme á laley, en el que fol aprobado y en su mérito se estendió el diploma que autenticado presento ú V. E. y en su mérito fuí colocado en la matrícula de los que pueden abogar en la jurisdiccion nacional.
Que habiendo decidido fijar domicilio en la ciudad de Mendoza con mifamilia, he solicitado se me inscriba enla matricula de los abogados que ejercen la profesion en los Tribunales de Mendoza para lo que he presentado el díploma aquel, que presenté á V. E. debidamente autenticado y la matrícula que antes recordé á V. E.
Fundaba mi peticion en los artículos 7, 8, 28 y 31 de la Constitucion Nacional, que me garanten el libre ejercicio de mi profesion en el territorio argentino para alcanzar mi propósito.
Sin embargo de encontrar claro mi derecho veo con pesar que la Cámara de Justicia ha resuelto negativamente, sin otro
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-406
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