en su reglamentacion, no puede deducirse que al negar totalmente 6 modificar los términos de una pretension en materia que lo es privativa, restrinja 6 altere los derechos fundamentales del pueblo.
Que usando el Gobierno demandado, de un derecho perfecto, 20 ha podido comprometer el interés ni el derecho de persona 6 asociacion alguna.
Que el Banco de que se trata, no dejará de llenar sus fines, porque su presidente sea siempre el que los socios elijan, sin consideracion á su nacionalidad, y antes al contrario, la cláusula suprimida, es la que puede obstaculizar aquellos fines.
Que si se tiene presente que se trataba de la autorizacion de un Banco, materia cuya concesion esclusiva corresponde ul Estado, se vé cluramente que hacía necesaria la mayor precision, atenta la multiplicidad de intereses que una institucion de esta naturaleza compromete y que es necesario garantir; y esto mismo demuestra que no se trata de la libertad y del derecho de asociacion, sinó de concesiones del poder público, cuya oportunidad, conveniencia y restricciones corresponden esclusivamente á su juicio soberano.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1890.
Suprema Corte:
El Banco de España y del Rosario se ha constituido en la forma de una sociedad anónima mediante los Estatutos que se dió, y que fueron aprobados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fé; introduciéndose por este Gobierno en aquellos, una modificacion en el artículo 47.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:402
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