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Fallos: 40:397 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 i Que aún cuando los miembros del actual Directorio, no tie= nen interés en oponerse á la innovacion del Gobierno de Santa FE, entienden que deben emplear los medios que tienen para:

resistirla, porque su deber consiste, ante todo, en velar por el fiel y estricto camplimiento de los estatutos que recibieron como un depósito sagrado.

Que por ello, venía á demandar al Gobierno ce Santa Fé por inconstitucionalidad del decreto ya mencionado, en lo relativo al artículo 47 de los estatutos, salvando las acciones que pudieran corresponderle, para la indemnizacion de los perjuicios que se hubieran causado.

Que se ha pretendido ver en el artículo 47 una irregularidad contraria á nuestras costumbres, repugnante al cosmopolitismo de la Sociedad Argentina, y perjudicial hasta en su faz económica; —consistian en esto, los motivos invocados por el Fiscal de Gobierno.

Que los fundadores del Banco de España no han procedido con miras egoistas, y así lo prueba el hecho de que, la eleccion del Gerente del Banco no ha recaido en un español, pues al designarlo, sólo se tuvo en cuenta su competencia y su honorabilidad, Que no obstante que el Directorio no habría tenido inconveniente en reformar el artículo 47 en el sentido que el Gobierno lo quería, si de él hubiese dependido, la cláusula objetada tiene surelativa importancia para caracterizar la institucion y po= nerla á cubierto de inconvenientes verbalmente manifestados ya al Señor Gobernador, Que los Gobiernos no pueden oponerse al establecimiento de personas jurídicas, siempre que ellas no atenten contra la moral, el órden público y los derechos de tercero (Estrada, nota al art. 48; C. C.). | Que Story considera tan natural 6 inalienable el derecho de | asociacion, que no ve la necesidad de que sea garantido espresa- | |

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-397

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