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Fallos: 40:400 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — D el Presidente de la sociedad, como el Gerente y el Direotorio E mismo, porque los estatutos (art. 41) establecen que solo ¡a 1 Asamblea puede resolver respecto de enmiendas, reformas ó adiciones 4 los estatutos aprobados; y entre las °:!b=ciones referidas al Directorio (art. 59) no se encuentra la de p:omover ——— gestiones para la reforma de los estatutos, Que ocupándose del fondo de la cuestion, debe decir que el Gobierno de Santa Fé, lejos de haber estudiado los estatutos con un criterio estrecho, los ha considerado con espíritu imparcial y con amplias miras, y precisamente por eso fué que suprimió i | la eláusula estrecha referente á la nacionalidad del presidente. ( Que la resolucion del P. E. no ataca el derecho de asociarse con fines útiles, que consagra el artículo 16 de la Constitucion; NY y lo prueba el hecho de haberse constituido la Sociedad en per- N sona jurídica al amparo de esa resolucion.

Que este podría considerarse opuesto á aquel artículo, si se N demostrara que debido 4 la supresion la sociedad no había podido constituirse 6 cumplir sus fines; pero como esto no es posible, resulta: que el Gobierno de Santa Fé se ha ajustadoal espíritu liberal de la Constitucion, y ú su tendencia abolicionista de privilegios y monopolios.

Que siendo una funcion del Estado la creacion de la persona N jurídica, el poder público es soberano en la determinacion de las causas que induzcan la negativa, la aprobacion ó la enmienda de los estatutos que han de regir la asociacion. ( Que no basta así, que esta no atente contra la moral, que no perturbe el órden público ni perjudique derechos de terceros, e pues no obstante estas condiciones, puede no ser aceptable por otras causas que radiquen en conveniencias comunes, en razo= nesde política, en justas previsiones sobre la suerte misma de > los eapitales comprometidos en la asociacion.

Que por lo mismo que la ley no ha determinado los casos en que el Gobierno deba acordar ó negar la autorizacion ni las N t ñ

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-400

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