E — venaptitudos especiales, hubicss de importar, segun se preBe, tende, una. violacion de las declaraciones generales de la Cons—— titucion relativamente al derecho de trabajar y ejercer toda Y: industria licita, esta Corte vendría á convertirse en un Tribu¡ nal universal, con la mision imposible, de atender á las quejas de los que, por cualquier motivo, se considerasen excluidos, ya Ñ por las leyes, ó las decisiones de los jueces de cada localidad.
Sirvase V. E. no hacer lugar al recurso.
Eduardo Costa.
INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MENDOZA
Mendoza, Setiembre 24 de 1890.
Al Señor Presidente de la Suprema Corte Nacional.
Evacuando el informe que se ha pedido en recurso de hecho deducido ante esa Suprema Corte por D, Javier Baca, en apeJacion denegada en la solicitud que presentó ante este Superior Tribunal, sobre inscripcion en la matrícula de abogados de la Provincia, cumpliendo con lo mandado, espongo: que con fecha — once de Marzo del corriente año, se presentó el señor Baca con un título de abogado espedido 4 su favor por el Superior Tribunal de la Provincia de San Juan, para que sele inscribiese enla matrícula de abogados de esta Provincia.
Se dió vista de esta solicitud al señor Procurador Fiscal, quien expidió la siguienta vista: — « Exmo. Señor: Evacuando la vista que antecede á V. E. digo: Que el título que se acompaña, autenticado, segun se dice, conforme á la ley de 16 de
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
