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Fallos: 40:398 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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| mento en una República, pues que resulta de la naturaleza LA misma del Gobierno y de sus instituciones; y de acuerdo con estas doctrinas, la jurisprudencia constitucional de los Estados l Unidos ha protegido ámpliamente el derecho de asociacion, (Ex parte Milligan, 4, Wall. 2; Commercial Bank, v. State, 14, Miss, 590; Enfield Bridge Co., v. Connecticut River Co., 7, Conn. 28; Phil. W. y B. R. B. Co., v. Bowers, 4, Wourt 506; Union Docks y Canals, v. Forrue, 4 N. Y. 4, M, etc.).

Quela jurisprudencia americana se refiere 4 modificaciones introducidas por ley ó decreto despues del otorgamiento de la carta patente, mientras que en este caso se trata de una restriccion impuesta á los estatutos por el Gobierno de Santa Fé; pero si no hay perfecta semejanza á este respecto, en cuanto á los fundamentos doctrinarios, es idéntico el punto debatido; porque sino se ha derogado la ley que creaba la asociacion, se ha atentado, lo que ex más grave, á los derechos concedidos por la Constitucion, violándose el derecho de contratar y de asociarse con fines útiles.

Que segun el artículo 86, inciso 2" de la Constitucion Nacional y el 1441, inciso 2° de la de Santa FC, el Presidente y el Gobernador espiden las instrucciones y reglamentos para la ejecucion de las leyes de la Nacion y de la Provincia respectivamente, sin que puedan alterar su espíritu con escepciones reglamentarías, y de consiguiente, menos puede el P. E, por medio de un decreto, conculear la ley suprema, alterando ó restringiendo en cualquier forma los derechos fundamentales del pueblo.

Que la modificacion dispuesta por el Gobierno demandado es tanto más desprovista de fundamento, cuanto que en la Capital de la República se han autorizado más de cincuenta sociedades entre Bancos y otras, cuyos estatutos establecían no solo la nacionalidad del Presidente sinó la de todos los Directores, sin que ello haya parecido á nadie un ataque al órden público ni á disposiciones espresas de la ley.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-398

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