DE JUSTICIA NACIONAL 405 | | Que dada la naturaleza de esta escepcion, no es necesario ni | | posible el pronunciamiento sobre las demás contenidas enla | | contestacion á la demanda. | Por estos fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y Y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista: ¡ | se declara sin poder bastante al demandante en estos autos; y | repuestos los sellos, archívense. | y BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO '
IBARGÚREN. —C. 5. DE LA TORRE, WN
—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN. I |
CAUSA CLIX
Don Javier Baca recurriendo de la resolucion del Tribunal — ° | Superior de la Provincia de Mendoza; sobre inscripcion en | la matrícula de aboyados. 1 Y Sumario. — La resolucion de un Tribunal Superior de Pro» — | | vincia, negando la inscripcion en la matrícula de abogados 4 | | | | 1
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:405
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