DE JUSTICIA NACIONAL 37 que figura el perdido, que debe suponerse aproximado á la verdad, puesto que esa reparticion tiene el derecho de quedarse con la mercadería por ése aforo, abonando un diez por ciento más de utilidad. o Por estos fundamentos: fallo absolviendo 4 la compañía «Chargeurs Réunis » de la demanda de foja 17 con costas al actor.
Repónganse las fojas, y notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
El demandante apeló y se le concedió el recurso libremente, Espresando agravios ante la Suprema Corte pidió la revocacion de la sentencia.
Dijo: Que el artículo 1246 del Código Civil era inaplicable en este caso; porque él se refiere 4 daños, robos 6 disminucion de mercaderías dentro de bultos cerrados, mientras que en este caso se trata de la falta de un bulto entero, y en que no puede hacerse reconocimiento alguno desde que los interesados están conformes en que falta; Que no es posible practicar reconocimientos en una carga que no existe absolutamente ; Que tan es así, que los plazos del artículo 1246 no se sabría cómo aplicarlos en este caso, desde que ese artículo habla dela entrega que no ha tenido lugar ; Que además, el reconocimiento de la falta por parte de Christophersen así como el error del manifiesto que invoca la séntencia, resultan de autos; y en todo caso, Galli no ha podido ser condenado en costas, porque no ha sido litigante teme= rario.
Corrido traslado, lo contestó el representante del demandado pidiendo la confirmacion con costas de la sentencia apelada.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-37
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos