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Fallos: 40:39 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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+ r y DE JUSTICIA NACIONAL 39 Follo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1890.

Vistos: Habiéndose reconocido esplícitamente por el demandado en las posiciones de foja veinte y nueve, la falta ó pérdida del bulto á que estos autos se refieren, quedando en consecuencia, reducida la cuestion al valor de las mercaderías en él contenidas, respecto de cuyo punto no existe prueba bastante en nutos: se declara que el demandado está obligado al abono del valor del bulto precitado, si no hubiese aparecido aún, el cual será fijado proporcionalmente por el juramento del demandante, dentro de la suma del aforo de la Aduana, corriente ú foja cincuenta y seis; dejándose revocada en consecuencia, la sentencia apela de foja ochenta y siete. Repuestos los sellos devuélvanse.

BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBARGÚREN.—C. 5. DELA TORRE, | — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-39

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