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Fallos: 40:35 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 dad de treinta y cinco pesos moneda legal, segun certificado espedido por dicha reparticion acompañado á foja 21, pidiendo en consecuencia el rechazo de la demanda, con costas.

A" Que recibida la causa á prueba (auto de foja 24 vuelta) para que se justifique la falta del bulto reclamado; que se hizo constar la pérdida en la forma determinada por la ley, y el im- " porte de la factura; se ha producido por la parte demandante tan solo la que espresa el certificado de foja 79, consistente en posiciones absueltas por Christophersen, declaraciones de los lancheros Gardella y Noussitou, de un dependiente de estos y otro del demandado, € informes espedidos por la respectiva reparticion de la Aduana, Y considerando: 4° Que de lus términos de la demanda, 6 informes antes aludidos, se deduce que los señores Galli y C° recibieron siete, de los ocho bultos á que se refiere el comocimiento de foja 4, no habiéndose solicitado, hasta que se dedujo aquella, el reconocimiento pericial que prescribe el artículo 1246 del Código de Comercio, para justificar la pérdida del bulto faltante, imputada á la compañía transportadora ; limitando sus gestiones á reclamos ¡ articulares, dirijidos 4 los lancheros primero, y á los agentes de dicha compañía despues.

2" Que segun ol artículo citado, toda accion de reclamacion se extingue por la omision de ese requisito, en el término de 24 y 48 horas segun el caso que el mismo señala, porque la ley no admite otra forma de comprobacion de las pérdidas 6 averías que sufre la mercancía durante el viage, para imponer respon— sabilidad al capitan, siendo un punto definitivamente fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que esa disposicion es igualmente aplicable á los casos de pérdida total de uno 6 más bultos, como 4 la falta 6 disminucion parcial en los mismos. (Série 2", tomo 12 pág. 108 ).

3e Que es tanto más aplicable en el caso sub-judice, la disposicion citada, cuanto que do las mismas preguntas del inter

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-35

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