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Fallos: 40:33 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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contestó que hicieran lo que quisieran. Contestó: que no lo puede afirmar, Cómo es cierto (4) que mandó un dependiente suyo ú los depósitos de Aduana para que verificara con Galli si entre ciertos bultos sin marca se hallaba el baul perdido y resultó no hallarse entre ellos. Contestó: que es cierto.

Cómo es cierto (5) que recibió un memorandum dirigido por Galli á los lancheros Gardella y Noussitou, en que les reclamaba el bulto perdido, con una nota puesta por los lancheros en que pasaban el memoraudum al agente del vapor, el absolvente.

Contest6: que no recuerda, porque no ha entendido personalmente en esc asunto.

Cómo es cierto (6°) que varios dias despues de la descarga del Río Negro, en su último viage, le reclamó Galli por la falta de tres hultos, contestando el absolvente por escrito que se procedería á las pesquisas correspondientes, encontrándose los bultos perdidos algunos dias despues, Contestó: que es cierto.

Fallo del Juez Fedoral Buenos Aires, Mayo 9 de 1888.

Y vistos estos autos promovidos por los señores E. Galli y » C°, contra la compañía de navegacion denominada « Chargenrs Réunis > representada por Don P. Christophersen, por cobro de la cantidad de trescientos cuarenta pesos moneda nacional, importe de mercaderías contenidas en un bulto ó baul estraviado.

Resulta : 4° Que en ol vapor Rio Negro, perteneciente á la espresada compañía, virieron, en el viage efectuado á este puerto en el mes de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, ocho bultos consignados á Galli y C', bajo las cláusulas y condicioLO 3

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-33

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