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Fallos: 40:40 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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r , a le " PALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA CX
Don Angel Gardella, contra Don Santiago Allende; por cobro de lanchage.

Sumario.— 1° Los dueños de la carga están obligados á pagar el lanchage de ella á los lancheros que, segun el conocimiento, ha pudido designar el capitan, máximo cuando han reclamado á estos por faltas, 6 le han dado órdenes directas respecto de lacarga. T En defecto de convenio sobre el precio del lanchage, sc debe el corriente de plaza, que se rige por la tarifa vigente.

Caso. — Don Angel Gardella, se presentó ante el Juagado Federaldela Capital, esponiendo : que Don Santiago Allende le debe la suma de 277 pesos moneda nacional con 16 centavos, l por lanchages de varias partidas de mosáicos venidas por los vapores Georgian y Dioliba y descargadas en el muelle de Catalinas, como lo demuestra la cuenta que presenta.

Que Allende se negó al principio é abonar la referida cuenta alegando que los precios cargados eran exagerados y que las mercancías estaban sujetas é pagar el lanchage en la misma

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-40

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