forma en que se ha pagado el flete de Europa aquí, es decir, por pipas y no como determina la tarifa de lanchages de Marzo de 1884, defiriendo el pago hasta la terminacion de una demanda que tenía pendiente con los señores Ortelli y Companía.
Que esta demanda fué fallada en sentido contrario á las pre tensiones de Allende y había llegado así el caso de que le pagara de conformidad á lo establecido por el fallo que se había espedido, Que Allende, faltando á lo prometido, se ha negado á pagar el lanchage con nuevos pretestos.
Que en la misma situacion respecto de Allende, se encuentran otros lancheros, aprovechando asf aquel, las sumas que retiene en su poder.
Pidió que se condenara 4 Allende al pago de la cantidad mencionada, con intereses y costas.
Presentó el astor la cuenta, cuyo importe demanda, arreglads segun el peso de la mero :dería; y tres conocimientos referentes á los mosáicos desembarcados.
Conferido traslado y despues de terminado un incidente sobre escepciones dilatorias, contestó la demanda Don Mariano Chinestrat por Don Sántiago Allende, pidiendo su rechazo con costas.
Dijo: que Gardella carecía de accion para demandar á Allende, pues este no había contratado con aquel.
Que ignora si Gardella ha realizado los actos que afirma y solo reconoce existir relaciones de derecho entre el dueño 6 consignatario del buque fletado y Allende. , Que la descarga se había realizado por el consignatario ó capitan, por cuenta del buque, de acuerdo con el contrato de fletamento y nada tiene que ver Allende con los terceros que aquellos ocuparon, si es que en este número se halla el demandante.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:41
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