los efectos contenidos en el baul perdido por negligencia de ella, segun los precios de plaza y cuyo importe asciende á 340 pesos 10 centavos moneda nacional.
QueD. Pedro Christophersen, como agente de la Compañía, se negó á pagar este importe, diciendo que reconocía la pérdida ocurrida á bordo del Río Negro, pere solo se hallaba dispuesto á pagar el precio de los objetos segun factura de fábrica y no segun su precio en esta plaza.
Que así Christophersen se negó ú ¡agar los daños ocurridos por culpa 6 negligencia de la Compañía de que es agente, como tambien los intereses, segun lo establece el Código Civil.
Pidió que se condenara á D. Pedro Christophersen al pago de la cantidad de 340 pesos con 10 centavos moneda nacional, con daños é intereses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 628 del Código Civil y las costas.
Presentó el demandante :
4" El conocimiento de la carga en idioma francés vertido al español por el traductor Carvalbo. Comprende este conocimiento, ocho bultos de la marca G. € C. conteniendo tres de ellos señalados con los números 400, 401 y 402 objetos de cuero.
2" La factura de la carga, traducida por el mismo traductor, y en la cual aparecen señalados por el actor, los efectos que dice contenía el bulto de que se trata.
3" La cuenta de gastos de los ocho bultos, arrojando un total de francos 439.42.
4" La púliza del seguro de los mismos tultos por el valor total de francos 5500, imputándose francos 2000 á los tres bultos números 400 á 402. .
Conferido traslado de la demanda, lo contestó D. Pedro Christophersen pidiendo que se la rechazara con costas. Dijo:
que las aseveraciones y los hechos consignados en la demanda no son exactos,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-31
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