y se FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Dijo: Que el actor no había pedido el reconocimiento esta— blecido por el artículo 1246 Código Civil á pesar de saber que el bulto está en la Aduana; Que aún suponiendo que no lo sers, no tiene una accion eterna é imprescriptible para ejercer su derecho; Que la Suprema Corte en numerosos fallos ha resuelto que sin la prévia pericia judicial solicitada dentro del término del artículo 1246 del Código Civil, no hay lugar á reclamacion alguna (XIV, pág. 10; X, pág. 12; XIII, pág. 191; XXIII, pág.
09); Que lo dispuesto por el artículo es aplicable á este caso, porque desde que el bulto, terminada la descarga, no parecía, debió solicitarse en tiempo la pericia para bacer constar la falta, su causa y el monto (XII, pág. 386; XXI, pág. 108); Que las consideraciones de la espresion de agravios no tienen fuerza alguna si se tiene presente que el término de 48 horas fijado por el artículo 1246 empieza á correr, no desde la entrega, sinó desde la descarga; y vencido ese plazo el mismo artículo niega todo derecho á reclamo ; Que estando el bulto en la aduana, se vé que se trata de un h caso sencillo y comun de reclamacion de averías; en que, si el consignatario de él hubiera cumplido con lo mandado por el artículo 64 de las Ordenanzas de Aduana, inspeccionando su estado por sí mismo 6 por sus dependientes, habría podido hacer constar en tiempo su estado por medio de la pericia que presoribe la ley; Que la diferencis enorme entre lo que se cobra y lo que ue manifestó á la Aduana, demuestra la temeridad del demandante.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:38
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