s"u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mos estipuladas en el conocimiento vertido al idioma nacional á foja 8.
2" Que en Julio de mil ochocientos ochenta y siete se presentaron al Juzgado los señores Galli y C° manifestando, que de esos ocho bultos, solo les habían sido entregados sieto, faltando un baul, cuyo contenido se encontraba especificado en la factora de foja 4, y que al constatar la pérdida de este bulto, ocasionada por negligencia de la compañía transportadora, se dirigieron á su agente señor Christophersen presentando la cuenta de foja 2, de los objetos perdidos con los precios de pla28, ascendiendo á la suma antes mencionada, la que se negó ú pagar, no obstante reconocer la pérdida ocasionada á bordo del Rio Negro y que solo estaba dispuesto á pagar el precio de los objetos segun factura de fábrica; y fundados en estos antecedentes deducen la presente demanda por la cantidad arriba espresada, con más los daños é intereses y las costas del juielo.
3" Que el representante de la compañía demandada contestó á foja 21, el traslado que le fué conferido de la demanda, sosteniendo que eran inexactos los hechos aseverados por los actores para fundar su reclamacion; que no se había entregado de menos el bulto é que se refiere aquella, ni aceptado 6 recono— cido tal falta, y menos que él hubiera ofrecido abonar cantidad ° alguna como valor de ese bulto.
Además de esto alega en su defensa: que no habiéndose .
practicado el reconocimiento judicial que prescribe el artículo 1246 del Código de Comercio, aplicable tambien para los casos de falta de bultos, no babía tampoco lugar á reclamacion alguns, segun lo prescribe ese mismo artículo, y finalmente que aún en la bipótesis de ser pasible de responsabilidad, no debía admitir la factura que se cobra por valor de trescientos cnarenta pesos; desde que los mismos demandantes, ban declarado en la Aduana, como valor de ese bulto y de dos más, la canti1 a |
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:34
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