los estipulados sin su órden escrita con arreglo al art. 593 del Código de Comercio, pero que proponía un medio conciliatorio para probar que no trataba de privar á Castellin de lo que le correspondia. El medio propuesto fué ofrecer el pago del importe de los trabajos no presupuestados á fijarse por peritos siempre que: — 1° El pago de los presupuestados se redujera á 15,000 pesos segun las promesas verbales de Castellin.—2o Todos los trabajos fueran declarados de recibo. — Y 3" Se hiciese por Castellin la entrega de la lancha.
Un comparendo, á que fueron llamadas las partes no dió otro resultado sinó de que se acumularan los dos expedientes, Ascheri protestó que se reservaba sus dererechos por los daños y perjuicios de la demora en la entrga del buque; Castellin dijo que convenia en la tasacion por peritos, pero respelándose el contrato escrito en cuanto al precio de los 47,000 pesos. Ascheri se opuso y declaró que, como Castellin no aceptaba el temperamento propuesto por él, así él queria hacer uso de las reservas de su anterior escrito y pidió se aplicase al caso la prescripcion del citado art. 593 del Código de Comercio.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Abril 2 de 1872.
Vistos estos autos seguidos entre D. Santiago Ascheri y D. Luis Castellin por cobro de reparaciones en la lancha « Union » por una parte, y por la otra reconvencion por daños y perjuicios procedentes de demora en la entrega de la dicha lancha y considerando : — 19 Que el contrato de reparacion de lanchas ó constituye un contrato puramen
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
