Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1890.
Vistos: Habiéndose opuesto en esta segunda instancia, la preseripcion de la accion entablada, fundada en ¡a disposicion del artículo cuatro mil cuarenta y uno del Código Civil; y resultando de autos justificados los estremos en que se apoya dicha escepcion, € improbado completamente el dolo que se atribuys al demandado, segun se demuestra en el quinto considerando de la sentencia apelada : so declara procedente dicha escepcion y no haber lugar á la demánda interpuesta, revocaudose, en consecuencia, la sentencia de foja cuarenta y tre:.
Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARCÚREN. — C. $. DE La TOR-
RE. — ABEL BAZAN.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
