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Fallos: 40:29 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1890.

Vistos: Habiéndose opuesto en esta segunda instancia, la preseripcion de la accion entablada, fundada en ¡a disposicion del artículo cuatro mil cuarenta y uno del Código Civil; y resultando de autos justificados los estremos en que se apoya dicha escepcion, € improbado completamente el dolo que se atribuys al demandado, segun se demuestra en el quinto considerando de la sentencia apelada : so declara procedente dicha escepcion y no haber lugar á la demánda interpuesta, revocaudose, en consecuencia, la sentencia de foja cuarenta y tre:.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARCÚREN. — C. $. DE La TOR-

RE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-29

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