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Fallos: 40:347 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 347
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1890, Suprema Corte :

Demandado D. F. Boillat, extranjero, por D. T. Martinez, argentino, la Cámara de Paz del Norte le ha negado el privilegio de ser juzgado por los Tribunales Federales, bajo el fundamento de que en el juicio ejecutivo la escepcion de incompetencia debe openerse despues de la citacion de remate.

Importa esto poner en cuestion aquel privilegio, al menos en cuanto á su extension, sujetando al estranjero á ser juzgado por jueces locales, en una parte del juicio que no carece de gravedad, y puede traer gravámen irreparable á la fortuna y al cré= dito del demandado, Pienso por esto, y de acuerdo con la resolucion de V. E. que se lee en la segunda serie de sus Fallos, tomo 21 pág. 125 , que declara que la excepion de incompetecia es, por su natu= raleza, de prévia resolucion ; que el auto en que se prescinde de tomarla en consideracion, trae gravámen irreparable, y que ella puede ser opuesta así en los juicios ordinarios como en los ejecutivos, puesto que en uno de estos últimos dictó V, E. dicha resolucion, pienso, por este, repito, que el recurso deducido es procedente.

Antonio E, Malaver.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1890.

Vistos en el acuerdo: No estando sometidos 4 la revision de la Suprema Corte los procedimientos de los Tribunales locales

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-347

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