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Fallos: 40:341 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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y DE JUSTICIA NACIONAL 341 acto jurídico no resulta que él (el mandato) deba ser gratuito y si, por el contrario, que puede ser oneroso (art. 1871 del Cód, Civ.), y que aún debe serlo por ser un mandato comerciul el del caso sub-judice (art. 310 del Cód. de Com.), correspondía al actor comprobar el hecho en que funda su demanda, porque negándose por el demandado á la devolucion del diez por ciento reconociendo que se le dió el mandato de cobrar califica su confesion, agregando que lo hizo al precio indicado, la confesion así calificada es indivisible y debe aceptarse como ella es hecha.

3" Que no habiéndose comprobado por el demandante la gratuidad del mandato, procede la absolucion del demandado segun la ley 1°, título 14, partida 3", concordante con la doctrina establecida por 'a Suprema Corte en diversos fallos (série 1", t. 3", pág. 301; t. 5", pág. 407; t. 6", pág. 155; t. 9", púg. 447; serie 2, t. 2, púg. 61 y 465; y t. 20, pág. 186).

Por tanto fallo: absolviendo de la demanda al señor D. Leopuldo Delletery debiendo entregarse al demandante señor D. José S. Guyot, Ta suma depositada en la sucursal del Banco Nacional por el demandadojy puesta i la órden del Juzgado, Cada uno pague sus costas y las comunes por mitad.

Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Francisco €. Figueroa.

La parte de Guyot apeló y se le concedió el recurso libremente, Espresando agravios dijo:

Que habiendo Delletery reconocido que fué comisionado para cobrar del Banco Nacional el importe de una letra, Guyot nada tenía que justificar, pues ese hecho único aseverado por él había sido confesado por Dellertery.

Que á Delletery no le sucedía lo mismo, pues habiendo reconocido el mandato recitido, alegaba la existencia de un conve

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-341

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