lablos en el juicio ejecutivo sinó los autos espresamente declados tales, y en ninguno de estos se encuentra el auto recurrido, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Devuélvanse. » Notificado de este proveido, me apresuré á interponer contra él el recurso autorizado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital y en el inciso 3" artículo 14 de la ley de 44 de Setiembre de 1863 sobr: jurisliccion y competencia de los tribunales nacionales ; recurso evidentemente procedente, desde que ha estado en tela de juicio la inteligencia de una cláusula de la Constitucion y de varias cláusulas de leyes del Congreso, y la decision ha sido contra el derecho 6 exencion que, fundado en esas cláusulas, he alegado 4 nombre de mi poderdante. A pesar de todo, la Cámara de Paz del Norte ha resuelto con fecha 49 del corriente lo que sigue: « Autos y vistos:
No encontrándose el presente caso comprendido dentro de los términos del artículo 14 de la Ley de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Nacionales, no ha lugar al recurso interpuesto.
Es esta última resolucion, que me ha sido notificada ayer, la que pone á mi parte en el caso de ocurrir directamente á V. E., cual lo hace por mi intermedio, pidiendo á V. E, se digne ordenar la inmediata remision de autos y resolver en seguida, otorgándome la apelacion denegada.
Por tanto: á V. E. suplico que habiéndome por presentado en tiempo y forma, se digne así proveerlo. Es justicia, — Hafael Ruiz de los Llanos. — José Bolon Perez.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:346
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