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Fallos: 40:342 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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nio para no entregar las cantidades que se había reservado y " tenía así el deber de justificar la existencia del contrato que invocaba por medio de la prueba.

Que Guyot no se habría opuesto á pagar una módica comision por el hecho único de percibir el importe de la letra, pero que no puede aceptar se le cobre un 10 °/,.

Que el juez aquo debió obligar á Delletery á antregar la comision cobrada con sus intereses.

Pidió que la Suprema Corte revocara la sentencia apelada en virtud de las anteriores consideraciones y de la disposicion que consigna el artículo citado en ella, El Dr. D. Benjamin Basualdo, contestando el traslado de la espresion de agravios por parte de Delletery, espuso :

Que el demandante sentaba como regla que la prueba incumbía á su representado, contradiciendo la máxima vulgar aceptada por todas las legislaciones de procedimientos actori incumbit omes probandi : exipiendo reus fit actor.

Que su representado se había adelantado á toda exigencia de prueba, acompañando á su escrito de contestacion, la cuenta de cobro de pesos y el depósito del saldo.

Que en el acto del juicio verbal decretado ú foja... consta, por confesion de Guyot, que encargó á Delletery el cobro de la letra y el manejo de esos fondos para diversas operaciones, por estar amenazados sus bienes por embargo, resultando así que entre Guyot y Delletery existían las relaciones que median entre mandante y mandatario.

Que el artículo 1871 del Código Civil, determinando « que es necesario que haya convencion entre las partes para que el mandato sea oneroso », no ha dicho que es menester haya estipulacion espresa, pudiendo haber un consentimiento tácito, y en su segunda parte establece < que en caso de duda el mandato se presume oneroso, cuando consiste en trabajos propios de la profesion lucrativa del mandatario », y esto es lo que acontece

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-342

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