ocurriendo directamente ú V. E. por haberme sido denegado indebidamente el recurso que en seguida expresaré, á V. E. respetuosamente digo :
Que en 9 de Febrero próximo pasado, D. Torcuato A. Martinez se presentó ul Juzgado de la Seccion 6° pidiendo, para proparar la accion ejecutiva que dice le compete á efecto de cobrar los alquileres de la casa calle de Rio Bamba número 4058, que se intimase ul señor Boillat la presentacion del último recibo bajo apercibimiento de lo que hubiese lugar por derecho; y el Juez Dr, Lindivar proveyó de conformidad.
Notificada esta providencia al señor Boillat, el compareciente se apresuró á nombre de éste, á declinar de jurisdiccion, alegando la calidad de estranjero de su representado, y la de argentino en el actor, lo cual da incuestionable derecho al primero de no ser enjuiciable por el segundo sinó ante la justicia federnl.
Iniciada así por declinatoria la cuestion de competencia, el Juez a quo dictó en 20 de Febrero la providencia del caso, teniendo por parte al compareciente y corriendo vista al actor de la excepcion deducida.
Evacuado es': por el futuro ejecutante, el mismo Juez a quo so pretesto de que no era llegada la oportunidad marcada por el artículo 485 del Código de Procedimientos, para oponer excepciones, dejó sin efecto la recordada providencia de 20 de Febrero, y lo que es más grave, mandó de oficio (sin peticion de parte) se devolviese al esponente la acta que motivó dicha providencia de 20 de Febrero.
Contra esa resolucion interpuse inmediatamente recurso de apelacion para ante la Cámara de Paz del Norte; y no siéndome otorgado por el inferior, fuí de hecho ante dicha Cámara, la cual tomó en consideracion el recurso directo y dictó la siguiente resolucion: « Buenos Aires, Mayo 6 de 1890. — No pudiendo .
causar gravámen irreparable el auto de foja 7, y no siendo ape
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:345
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