La sociedad tiene, sin disputa, el derecho de conservar bajo su guarda la persona del que ha cometido, 6 se presume haber cometido un delito, para asegurar su castigo y para hacer cesar la alarma y el escándalo que acompañan siempre é toda infraccion violenta de la ley.
Garantidos, empero, estos grandes fines, la prision del acusado no tendria objeto, ni seria justificada.
Si el acusado resultara inocente, como con frecuencia sucede, la sociedad le deberia una indemnizacion por el hecho de haberle privado indebidamente de su libertad, y de haberle obligado á abandonar sus intereses y su familia. El emperador Constantino hacia responsables á los magistrados de los perjuicios consiguientes á estas prisiones indebidas, que muchas veces pueden importar la ruina completa de un hombre honrado.
Aun en el caso de que el procesado resultára culpable, la larga prision que por regla general ha sufrido durante la instruccion del proceso, importaria uns reagravacion del castigo de la ley, que no es justo hacerle sufrir, El espíritu de humanidad de nuestros dias que ha abolido el tormento, las penas excesivas y los procedimientos inquisitoriales, que por tanto tiempo han deshonrado la justicia, no podia dejar de estender su influencia benéfica á todo aquello que puede afectar la libertad individual, que es uno de los bienes que mas estima el hombre. :
En Inglaterra y en los Estados Unidos, donde el respeto por la libertad ha llegado é su mas grande desenvolvimiento, todo hombre acusado de un delito que no sea castigado con pena capital, puede obtener su escarcelacion bajo fianza.
Jefferson Davis, el jefe de la rebelion mas colosal de los tiempos antiguos y modernos, sobre quien pesaba la responsabilidad de haber consentido ó no haber impedido los horrores de las prisiones de Richmond y Levy, que con dificultad tienen paralelo en la historia, Jefferson Davis, digo, fué puesto en libertad bajo
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:125
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