en el caso presente y lo que tiene que suceder con ciertas profesiones comerciales, que son retribuidas por su naturaleza.
Que espresando agravios la parte de Guyot manifiesta que no se habria opuesto al pago de una módica comision por el objeto único del cobro de la letra, importando esto cambiarla índole dela accion entablada, que era la devolucion del todo, por la reduccion de la comision cobrada y variar la verdad de la cuenta presentada y no objetada que demuestra que no era el objeto único cobrar la letra, sinó que durante mucho tiempo Delletery administró esos fondos abonando órdenes de Guyot y cuentas giradas por él.
Que no se puede mantener una convencion reduciéndola, pues reducirla, es revocarla parcialmente.
Que así debe rechazarse la pretension del demandante condenándolo al pago de las costas de ambas instancias.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, 20 de Setiembre de 1890, Visto: No habiéndose justificado por el demandado la estipulacion que dice haber celebrado con el demandante fijando la comision que debía abonársele, y manifestándose por otra parte por este que está dispuesto á abonar á aquel la comision que fuese justa : se declara que la comision á abonarse á D. Leopoldo N. Delletery debe ser fijada por peritos, quedando modificada en esta parte la sentencia apelada de foja veinte y ocho vuelta.
Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO
IBANGÓREN. — C. $. DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:343
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