— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE T° Que la estension de terreno comprada por Frias, segun la oblacion que hizo de trescientos cincuenta pesos bolivianos, ú razon do cincuenta pesos legua, era de siete y media legua ó sean ciento cuarenta kilómetros cuadrados con sesenta y dos centésimos, habiendo recibido solo ciento once kilómetros, se senta y cinco centésimos.
r 8 Que la estension superficial de R S M D es de dos mil doscientos cincuenta y seis hectáreas, treinta y seis úreas.
9 Que la de M N C Desdedos mil doscientas diez y sicte hectáreas ochenta y siete úreas.
10" Que la de e MN n es de ochenta y seis hectáreas, cuarenta y cuatro áreas.
14" Que siendo lo denunciado y comprado por Frias A BC D y lo poseido solo A BM N, corresponde declarar: 4° Que hay superposicion de los terrenos de Suffloni y Frias; 2" Que esa superposicion segun los titulos respectivos es de la superficie RS CD ósea de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro — hectáreas, veintitres áreas; y 3° Que esa superposicion segun las mensuras de Jacques y Pravo, 6 lo que es lo mismo de la parte en que tomaron posesion, es de la superficie a: M N n, 6 sea ochenta y seis hectáreas, cuarenta y cuatro áreas.
12" Que aunque los títulos se sobreponen en la sup:rficie RS CD, no habiendo tomado Frias posesion sinó de la parte A B MXN por la mensura de Jacques de 1857 ; y habiendo Berdia, por la mensura de Bravo de 1879 tomado posesion solo de la parte a b c [mn 2 y no de la parto MN CD, resulta que la superposicion de las posesiones es lade 2 M N n ósea de ochenta y seis hectáreas cuarenta y cuatro áreas.
43" Que la disposicion legal aplicable al caso es la del artículo 2791 del Código Civil segun la cual «cuando el reivindi« cante y el poseedor contra quien se da la accion presentasen « cada uno títulos de propiedad dados por la misma persona, el « primero que ha sido puesto en posesion de la heredad que se
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:254
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