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Fallos: 40:250 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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igualarse con la de Viiaca, y por el Sud con tierras de Tenené.

Ese terreno fué mensurado por el agrimensor D. Amadeo Jacques, como consta por las diligencias y planos que corren á foja... de estos autos; Frias pagó trescientos cincuenta pesos por el terreno denunciado á razon de cincuenta pesos legua superficial. Como de la mensura de Jacques resultara menor superficie que la comprada por Frias, sele dieron en compensacion las zonas que aparecen en el plano de foja... con las letras... Ahora bien, en 1879, D. Felipe Herdia denunció y compró un terreno fiscal dentro de los límites siguientes: al Norte con D. Hilorion Iramain, al Este con el Dr, Leon Soldati, Dr. Uladislao Frias y los señores Ruiz, al Sud con D. Martin Herrera y al Oeste con Tenené de D. José Pio Achaval, siendo el nombre del terreno denominado Paranú el que fué mensurado por el agrimensor Bravo, segun el plano y diligencias de foj3... La parte de Frias en su demanda espresa que estando el terreno de Suffloni (comprado por este á Berdia, segun documento de foja...) comprendido dentro del que denunció y compró ella, debín ordenarse su entrega. La parte de Suffloui espresó en su contestacion, que ese terreno no quedaba comprendido dentro del comprado por Frias. En mérito de la existencia de este hecho, sobre el cual no había conformidad de partes, el Juzgado abrió la causa á prueba debiendo esta versar sobre si existía ó no superposicion de los terrenos disputados, y en caso afirmativo sobre el mejor derecho de cada una de las partes, sobre el terreno en cuestion. La parte de Frias produjo como prueba á su favor las declaraciones de foja... á foja... la confesion de foja... y los documentos de foja... La de Suffloni ásu vez produjo la que consta de foja... 4 foja...

Formulando la parte actora su demanda adujo en pro de sus pretensiones los siguientes fundamentos de derecho:

Espuso que el terreno comprado por Berdia primero y por Sufdloni despues, fué siempre considerado como de Frias, que así lo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-250

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